Articulo 32 Igualdad de O... en C León

Articulo 32 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León

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Artículo 32. Funciones.

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El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Personarse libremente y sin previa notificación en cualquier momento en los centros o establecimientos sometidos a la presente ley.

2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección.

3. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.

4. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.

5. Las demás que se determinen reglamentariamente.