Articulo 32 Igualdad de trato y no discriminación
- Las referencias que esta ley hace al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, en los párrafos 15.º y 17.º del preámbulo, en la rúbrica del capítulo II del título IV, en los artículos 28.2, 33, 34, 35, 36, 49.1, 51, y en la D.A. 1.ª, la D.A. 2.ª, la D.A. 3.ª, el apartado 3 de la D.A. 6.ª, el apartado 3 de la D.A. 7.ª, la D.T. 2.ª, la D.T. 3.ª y el apartado 2 de la D.F. 2.ª deben entenderse realizadas a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación. /// Las referencias que esta ley hace a la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, deben entenderse realizadas a la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. - Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 32. Formación
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1. Las administraciones públicas deben garantizar la formación obligatoria, inicial y continuada y la sensibilización adecuadas sobre la igualdad de trato y la no discriminación en los ámbitos que regula la presente ley de los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación, que tienen el deber de comunicar a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente toda situación de riesgo o sospecha fundada de discriminación o violencia por alguna de las condiciones o circunstancias a los que se refiere el artículo 1.
2. Las administraciones públicas deben impulsar la formación obligatoria del personal, tanto funcionario como laboral, independientemente de su vinculación mediante convenios de colaboración u otros instrumentos, con especial atención a la magistratura, el personal de los centros penitenciarios, los cuerpos y fuerzas de seguridad, el personal docente, los profesionales de la salud y las autoridades locales.
3. Las administraciones públicas deben aplicar criterios respetuosos con la igualdad de trato y la no discriminación en las bases de los procesos selectivos para el acceso al empleo público.
