Articulo 32 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
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»Artículo 32. Impugnación del laudo arbitral.
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El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en los términos y plazos establecidos en el artículo 65.4 y 163.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
