Articulo 32 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 32. Desistimiento y renuncia.
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El desistimiento o la renuncia de una solicitud que haya dado lugar a un procedimiento administrativo electrónico podrán formularse tanto mediante un documento electrónico como por medios convencionales. En este último caso, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra efectuará de oficio la anotación del desistimiento o de la renuncia que corresponda en el expediente administrativo electrónico, sin perjuicio de dictar la oportuna resolución administrativa al respecto.
