Articulo 32 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 32 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 32.- Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.

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Los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por este Impuesto, vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero, podrán comunicarlo a la Administración tributaria, dejando constancia de la fecha de salida del territorio español, a los exclusivos efectos de que el pagador de los rendimientos del trabajo les considere como contribuyentes de este Impuesto.

De acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la Administración tributaria expedirá un documento acreditativo a los trabajadores por cuenta ajena que lo soliciten, que comunicarán al pagador de sus rendimientos del trabajo residentes o con establecimiento permanente en territorio español, y en el que conste la fecha a partir de la cual las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán por este Impuesto.

Lo anterior no exonerará al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013