Articulo 32 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
Articulo 32 Impuesto sobr...cepciones-

Articulo 32 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 34 y 35 de esta Ley.

Los elementos en los que se materialice la reinversión no disfrutarán de la deducción prevista en los artículos 34 y 35.

La parte de la cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades a que se refiere este apartado no será objeto de bonificación.

2. Tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, párrafos a), b) y c), del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.