Articulo 32 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 32. Sujetos pasivos.
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En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
