Articulo 32 Impuestos especiales de Álava
Ver Indice
»Artículo 32. Supuestos de no sujeción
Vigente
Además de los supuestos determinados en el artículo 6 de este Decreto Normativo, no estará sujeta al Impuesto sobre Productos Intermedios, la fabricación de estos productos con las denominaciones de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando la adición de alcohol se efectúa en una cuantía tal que su grado alcohólico volumétrico adquirido no aumente en más de 1% vol., siempre que tal fabricación se realice con cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

