Articulo 32 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 32. Supuestos de no sujeción.
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Además de los supuestos determinados en el artículo 6 de este decreto foral normativo, no estará sujeta al impuesto sobre productos intermedios, la fabricación de estos productos con las denominaciones de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando la adición de alcohol se efectúe en una cuantía tal que su grado alcohólico volumétrico adquirido no aumente en más del 1% vol., siempre que tal fabricación se realice con cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
