Articulo 32 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 32. Liquidación y reintegro de anticipos.
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1.- Finalizada la actividad o comisión de servicio con derecho a indemnización, la persona interesada deberá presentar, en el plazo máximo de diez días en el caso de los anticipos esporádicos y un mes en los anticipos permanentes, la documentación justificativa de las indemnizaciones a que tenga derecho, estén o no anticipadas, que se formalizará en el modelo normalizado que se apruebe por la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Oficina de Control Económico. Dicho modelo cual deberá tener el contenido mínimo preciso para poder comprobar los importes liquidados.
2.- En el caso de que la liquidación de gastos anticipados arroje un saldo favorable a la Administración, la persona interesada, en el mismo plazo de diez días, aportará el justificante del reintegro del importe sobrante mediante ingreso en la cuenta que se indica en el modelo de justificación.
3.- La falta de justificación de las cantidades anticipadas o la falta de reintegro de las cantidades a devolver en el plazo previsto, dará lugar a la no tramitación ni concesión de ningún otro anticipo por la Administración. La Dirección de Recursos Humanos dará cuenta de tal extremo a la Unidad Disciplinaria de la Ertzaintza.
