Articulo 32 Industria de C León

Articulo 32 Industria de C. León

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Artículo 32. Ejecución de la política de buena regulación en las iniciativas legislativas y reglamentarias.

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Toda iniciativa legislativa o reglamentaria en el ámbito de la regulación de la actividad industrial, que proceda de la Junta de Castilla y León o de las entidades de ella dependientes, deberá ser precedida de una memoria de impacto normativo donde se analice la repercusión de las normas propuestas sobre la actividad de las empresas, y los costes que les supondrá su aplicación. En particular, se dará cuenta en esta memoria de la forma en que se da cumplimiento a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo precedente.