Articulo 32 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Artículo 32. Comunicación de infracciones

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1. Los Estados miembros establecerán mecanismos eficaces para alentar la comunicación de los incumplimientos del presente Reglamento a las autoridades competentes.

Estos mecanismos incluirán, como mínimo, los contemplados en el artículo 61, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849.

2. Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos, en cooperación con las autoridades competentes, implantarán los procedimientos internos adecuados para que sus empleados o aquellas personas que ocupen una posición similar, comuniquen las infracciones a nivel interno a través de un canal seguro, independiente, específico y anónimo, proporcional al tipo y al tamaño del proveedor de servicios de pago o del proveedor de servicios de criptoactivos de que se trate.