Articulo 32 información geográfica de Aragón
Artículo 32. Documentos Informativos Territoriales.
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1. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permiten el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización
2. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo:
a) Memoria donde se defina el documento, la metodología aplicada y el análisis de datos y conclusiones.
b) Caracterización de los datos y análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y representación gráfica y tabular.
c) Mapas y bases de datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
3. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial.
