Articulo 32 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 32. Moción de censura.
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1. La Junta de Gobierno podrá ser removida mediante moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio del número legal de colegiados ejercientes y habrá de incluir una candidatura completa a la Junta de Gobierno, conformada por siete miembros, y adecuada a la representación por Subescalas prevista en estos Estatutos
2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno, y se presentará en el Registro General del Colegio por cualquiera de los firmantes de la moción.
3. A tales efectos el Presidente convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la moción de censura
4. La Asamblea será presidida por un Mesa de Edad integrada por los colegiados de mayor y menor edad de los presentes, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve a los colegiados que deseen intervenir y a someter a votación la moción de censura, la cual prosperará si es apoyada por la mayoría absoluta de los colegiados presentes, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de colegiados ejercientes.
