Articulo 32 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 32. Definición y objeto.
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La Prestación Económica de Asistencia Personal es una cuantía económica de periodicidad mensual destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal durante un número de horas, que posibiliten mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia, a fin de facilitarles el acceso a la educación o al trabajo, así como a una vida mas autónoma y normalizada.
