Articulo 32 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 32. Clases de actas.

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Las actas pueden ser:

a) Actas de infracción: se extienden cuando se constate una presunta infracción, y deben reflejar con la máxima exactitud los hechos y datos tendentes a acreditar la presunta infracción, así como la concreta identificación de los sujetos a los que se pueda atribuir, de forma motivada, la responsabilidad por su comisión.

b) Actas de constatación de hechos: Son aquellas que se extienden para constatar meramente las circunstancias administrativas y técnicas en las que se encuentran el material o elementos de juego, así como los establecimientos donde se hallasen instalados.

c) Actas de precinto, decomiso o clausura, que se extienden:

1. En ejecución de sanción firme impuesta por el órgano competente.

2. A iniciativa del actuario como medida cautelar cuando existan indicios racionales de infracción grave o muy grave.

d) Actas de desprecinto, finalización del decomiso o reapertura: Se formalizan una vez levantada la medida cautelar de precinto o cumplida la sanción de decomiso o clausura del juego.

e) Actas de destrucción: Se formalizan para hacer constar la destrucción del material prohibido o decomisado cuando así lo ordene la resolución firme adoptada en el procedimiento sancionador.

f) Actas de apercibimiento: Se formalizan para advertir al interesado que en el plazo de tres días hábiles aporte aquellos documentos o autorizaciones que, habiendo sido concedidas previamente a la extensión del acta, no fueron exhibidas en el momento de la inspección, con apercibimiento de incurrir, en su caso, en infracción administrativa.

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