Articulo 32 Juego en Madrid

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Artículo 32. Prescripción.

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1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. La prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.

3. La prescripción quedará interrumpida desde la notificación al infractor de la iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a correr el tiempo de la misma desde que aquél termine sin sanción o se paralice durante más de un mes, si no es por causa imputable al interesado.