Articulo 32 Juego de Navarra
Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego.
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1. Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a:
a) Los menores de edad. En este sentido la prohibición de acceso a las personas menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la página web.
b) Quienes por decisión judicial así se haya establecido.
c) Cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación. mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.
d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicción de Acceso al Juego.
2. Los titulares y accionistas o partícipes de una empresa autorizada para la organización o explotación de juegos, su personal directivo y empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, no podrán participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por aquella.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá prohibir la práctica del juego y la entrada a los locales o lugares donde se practique a:
a) quienes hayan sido sancionados por infracción a las disposiciones de esta ley foral.
b) quienes lo soliciten voluntariamente en tanto no soliciten, también voluntariamente, el levantamiento de dicha prohibición. Entre la prohibición de entrada y su levantamiento deberá haber transcurrido el plazo mínimo que reglamentariamente se determine.
4. Las empresas de juego que regentan casinos, bingos o tiendas de apuestas mantendrán bajo su responsabilidad un control de entrada con constancia de la identidad de las personas asistentes o jugadores on line, en los términos y plazos establecidos por la legislación de protección de los datos personales, que prohíba el acceso a las personas menores de edad, a las personas embriagadas y drogadas, así como a quienes tengan prohibido el acceso al juego por el Gobierno de Navarra, por alguna autoridad judicial o por alguna otra Administración Pública competente. Los salones de juego establecerán bajo su responsabilidad un control de entrada a dichas salas, que prohíba el acceso a los menores de edad y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o drogadicción.
5. Las empresas de juego deberán solicitar autorización al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a los locales de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.
- Modificación realizada (32 (apdo. 1)) por LEY FORAL 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
(NA de 15-12-2022) en vigor desde 16-12-2022 - Modificación realizada (32 (apdo. 1)) por LEY FORAL 21/2022, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
(NA de 14-07-2022) en vigor desde 15-07-2022 - Artículo modificado (32) por LEY FORAL 18/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
(NA de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015
