Articulo 32 Juegos y Apue...e Canarias

Articulo 32 Juegos y Apuestas de Canarias

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Artículo 32. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) El no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles.

b) La llevanza incorrecta de los libros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego.

c) La no exhibición en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, del documento acreditativo de la autorización establecida por la presente ley, así como de aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen.

d) En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves.