Articulo 32 Juventud de C. León
Artículo 32. Funciones de las Corporaciones Locales en materia de información juvenil.
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Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes tendrán las siguientes funciones en materia de información juvenil:
a) Facilitar a los jóvenes información, documentación y asesoramiento en las materias que sean de su interés dentro del ámbito de actuación de la entidad local, para lo cual deberán crear, y mantener, al menos, un centro de información juvenil.
b) Reconocer y revocar puntos y antenas de información juvenil en su ámbito territorial.
c) Realizar tareas de inspección y seguimiento de los puntos y antenas de información juvenil reconocidos a efectos, exclusivamente, de la posible revocación de los mismos.
d) Gestionar la información y documentación juvenil en su ámbito de intervención atendiendo a los criterios de coordinación establecidos por la Junta de Castilla y León para la Red de Información Juvenil de Castilla y León.
- Modificación realizada (32 (apdo. c), se corrige)) por Correccion de errores en el texto de la Ley 11/2002, de 11 de julio, de Juventud de Castilla y Leon.
(CL de 11-11-2002) en vigor desde 19-09-2002
