Articulo 32 Juventud de La Rioja
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Artículo 32. Incorporación.

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El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar como equipamientos o servicios otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la persona joven contemplada en esta ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del recurso, su carácter temporal o estable, material o inmaterial y la reserva de denominación, así como su régimen jurídico.