Artículo 32.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 32. Integración de la perspectiva climática en las ayudas públicas
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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico convocarán ayudas destinadas a fomentar proyectos y acciones de mitigación y adaptación climática para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, de acuerdo con las líneas de actuación y medidas del Plan regional integrado de acción climática.
2. Las convocatorias de ayudas de la Xunta de Galicia podrán incorporar la perspectiva climática cuando se prevea fomentar actividades o proyectos con impacto potencial en los objetivos de la presente ley para apoyar los objetivos de mitigación y adaptación de la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado de acción climática.
3. Las convocatorias de ayudas para financiar inversiones, financiadas total o parcialmente con fondos europeos o que ejecutan medidas del Plan regional integrado de acción climática, o medidas de integración de la perspectiva climática en los planes y programas sectoriales, habrán de cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, con las orientaciones técnicas de la Comisión Europea para la aplicación del principio señalado y, en su caso, con lo que establezca la normativa de la Unión Europea reguladora de los respectivos fondos de aplicación.
4. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá adoptar directrices para la incorporación obligatoria de criterios y cláusulas específicos en las convocatorias de ayudas del sector público autonómico.
