Artículo 32. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
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»Artículo 32. Oferta de empleo público para 2026.
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1. En el ejercicio 2026, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.
2. Corresponde al Gobierno autorizar la redistribución de plazas que deben incorporarse a la oferta pública de empleo entre sectores, colectivos y entidades del sector público, y que están dotadas presupuestariamente, de acuerdo con la normativa básica aplicable.

