Artículo 32. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 32. Modificación del título XXVI, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña
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1. Se modifica el artículo 26.4-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26.4-1. Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como la tramitación de las solicitudes de variación de datos.»
2. Se modifica la letra a del artículo 26.4-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 43,35 euros.»
3. Se modifica la letra b del artículo 26.4-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Por la tramitación de la solicitud de renovación: 43,35 euros.»
