Articulo 32 Ley 21/2018, de 16 de octubre, C.Valenciana, Mancomunidades
Artículo 32. Funcionarios con habilitación de carácter nacional
1. En todas las mancomunidades deberá existir, al menos, un puesto de trabajo al que corresponderá el desempeño de las funciones públicas necesarias previstas en la legislación básica de régimen local.
En tanto se cree y clasifique por el órgano autonómico competente el citado puesto, dichas funciones pueden ser desempeñadas por algún funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad o en su defecto funcionario con habilitación nacional de una entidad local no integrante de la misma, previa designación por el pleno de la misma.
2. La creación y clasificación de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las mancomunidades de municipios corresponderá al órgano autonómico competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad interesada.
3. Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento del puesto de habilitado nacional, se podrá, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo, en los términos previstos para los ayuntamientos.
En ese supuesto, y una vez concedida la citada exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán preferentemente mediante acumulación de funciones a un funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la mancomunidad. Si ello no fuera posible, dichas funciones reservadas se ejercerán mediante su acumulación a un funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional de otras entidades locales o por los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales, previa conformidad de estas.
Los requisitos y el procedimiento para su nombramiento se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora del personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
4. En las mancomunidades cuya secretaría esté clasificada como de clase tercera el desempeño de las funciones de tesorería y recaudación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal.
- Modificación realizada (apdo. 3) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026
- Artículo modificado (32 (apdo. 3)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025

