Artículo 32. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 32. Integración de la información forestal y agrícola.
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1. La información forestal y la estadística agroalimentaria andaluzas deberán distinguir los usos y aprovechamientos forestales y agrícolas, así como las superficies asignadas a cada uno de ellos, para lo cual se establecerá la oportuna coordinación entre las Consejerías o, en su caso, órganos directivos competentes en ambas materias.
2. A efectos del desarrollo de sistemas de información integrados de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, se diferenciarán las explotaciones, unidades de producción y actividades forestales y agroforestales.
