Artículo 32 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 32. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 32. Régimen del personal transferido.

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1. El personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma que pase a prestar servicios en los cabildos insulares en virtud de los traspasos derivados de las transferencias se integrará plenamente en la organización de la función pública de los mismos como personal propio, conservando su condición de personal al servicio de la comunidad autónoma en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con lo establecido en la legislación de la función pública aplicable en la misma.

2. Los cabildos insulares, al proceder a la integración del personal traspasado, deberán respetar los derechos consolidados en la Administración pública de la comunidad autónoma.

3. El personal de la comunidad autónoma que quede incorporado a los cabildos insulares conservará el derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que convoque la Administración pública de la comunidad autónoma.