Artículo 32. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
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»Artículo 32. -Procedimiento sancionador.
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Los estatutos establecerán el procedimiento sancionador y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:
a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración, salvo las excepciones previstas en esta ley.
b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves, pudiendo ser recurrido el acuerdo del órgano de administración.
