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Artículo 32. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 32.

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Se modifica el texto del artículo 109 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, quedando redactado como sigue:

Donde dice:

«Artículo 109

1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo redactará y aprobará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo [...] con una vigencia de dos años.

[...]

4. El Consejo presentará con carácter semestral un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan,»

Debe decir:

«Artículo 109

1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo redactará y aprobará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo como instrumento de planificación de las políticas y acciones de la Generalitat y del resto de actores relacionados con el cooperativismo, que tendrá una vigencia de cuatro años.

[...]

4. El Consejo deberá presentar con carácter anual un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan.»