Artículo 32 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 32. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

Ver Indice
»

Artículo 32. - Contratación.

Vigente

1. El ente público RTVC y sus sociedades dependientes ajustarán su actividad contractual a lo que establezca la legislación aplicable en cada caso, en cuanto entidades integradas en el sector público institucional de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la condición de poderes adjudicadores.

2. La Dirección General del ente público de RTVC ostentará en todo caso la condición de órgano de contratación del ente público RTVC y de sus sociedades dependientes, ejerciendo todas las funciones y prerrogativas consustanciales a tal función, sin perjuicio de su delegación o apoderamiento.

3. En la contratación del ente público y sus sociedades dependientes sujeta a la legislación de contratos del sector público:

a) Será preceptiva la constitución de mesas de contratación, en los mismos supuestos en que se establezca para los órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los miembros de las mesas de contratación serán nombrados por el órgano de contratación de entre el personal adscrito a las entidades prestadoras. No obstante, los miembros de la mesa de contratación que haya de asumir funciones de asesoramiento jurídico y de intervención serán designados por la persona titular de la Viceconsejería del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y por el titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando así fueren requeridos por la Dirección General del ente público RTVC.

b) Frente a los actos y acuerdos del ente público RTVC y sus sociedades dependientes en materia de contratación cabrá deducir recurso administrativo especial en materia de contratación en los supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público, correspondiendo el conocimiento y resolución de los mismos al tribunal administrativo de recursos contractuales que fuere competente para resolver tales recursos en el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La contratación de derechos de explotación sobre cualesquiera obras o producciones audiovisuales ajenas o de encargo de producciones propias y coproducciones se regirá por la legislación contractual que resulte aplicable y, en todo caso, por los principios de transparencia, libre competencia, control de legalidad y promoción de obras audiovisuales europeas, y a tal fin:

a) En la tramitación del procedimiento de contratación será preceptiva:

i. La intervención de un órgano colegiado, de un mínimo de tres miembros, designados por la Dirección General, e integrado por personal dependiente del ente público RTVC o sus sociedades dependientes, al que corresponde, una vez analizados los proyectos presentados, elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación correspondiente.

ii. La emisión de informe jurídico sobre la legalidad del contrato y del procedimiento seguido y del cumplimiento de los principios establecidos en el presente apartado;

b) Ninguna persona física ni jurídico-privada -por sí sola o en colaboración con otras- podrá resultar adjudicataria, en cada ejercicio presupuestario, de más del 10% del gasto dispuesto por el ente público RTVC y/o sus sociedades dependientes, en cómputo acumulado, para los contratos objeto del presente apartado. No computarán, a estos efectos, los convenios suscritos al amparo del artículo 8 de la presente ley, ni los contratos gestionados en régimen de contratación conjunta llevada a efecto con entidades prestadoras de otros servicios públicos de comunicación audiovisual o con sus asociaciones, a que se refiere el artículo 8.1 de la presente ley, ni las contrataciones de derechos de emisión o difusión televisiva o radiofónica sobre encuentros o acontecimientos deportivos, culturales, políticos o de cualquier otra índole similar y acontecimientos declarados de interés general para la sociedad.

Esta limitación del 10% podrá ser exceptuada, con causa debidamente justificada, reflejada en un expediente con informe motivado de la Dirección General y con la autorización de la Junta de Control.

c) Sin perjuicio de la información que pueda recabar, en cualquier momento, la Junta de Control, la Dirección General informará, además, a la Junta de Control:

i. Mensualmente, de la totalidad de contratos a que hace referencia el presente apartado, formalizados durante la mensualidad inmediatamente anterior, con indicación de su importe, objeto, persona o entidad adjudicataria y plazo de duración;

ii. Anualmente, sobre la relación de adjudicatarios de tales contratos que concentren un 10% del gasto total autorizado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

d) La contratación de las entidades prestadoras deberá cubrir y garantizar las obligaciones de cuota mínima y de financiación anticipada de obras audiovisuales europeas, en los términos establecidos en la legislación aplicable en cada caso.