Artículo 32 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 32. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 32. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 54.

Derogado

Se modifica el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los funcionarios de nuevo ingreso ocupan con carácter general los puestos correspondientes a los niveles inferiores asignados al cuerpo o escala a que pertenecen, sin perjuicio de que con carácter general la consolidación del grado se inicie por el nivel mínimo asignado a este cuerpo o escala, si cumplen los requisitos establecidos por la presente Ley. Se regulará por reglamento el procedimiento a seguir para la asignación del primer destino, que puede realizarse por el orden de puntuación obtenido en el sistema selectivo o mediante cualquiera de los mecanismos establecidos en el artículo 47.»