Artículo 32. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
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»Artículo 32. Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
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1. El plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para el inicio de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de dicha Ley será de quince meses en el caso de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, de treinta meses para los proyectos singulares de interés regional, de cuarenta y cinco meses para los planes generales y de sesenta meses para el Plan Regional de Ordenación del Territorio.
2. Dichos plazos se computarán desde la notificación a la persona promotora del documento de alcance.
