Articulo 32 Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II-
Artículo 32. Entrada en vigor
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El presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de enero de 2009, excepto por lo que respecta al artículo 29, que se aplicará a partir del 11 de julio de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de julio de 2007.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
M. LOBO ANTUNES
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(1) DO C 241 de 28.9.2004, p. 1.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2005 (DO C 157 E de 6.7.2006, p. 371), Posición Común del Consejo de 25 de septiembre de 2006 (DO C 289 E de 28.11.2006, p. 68) y Posición del Parlamento Europeo de 18 de enero de 2007 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 y Decisión del Consejo de 28 de junio de 2007.
(3) DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.
(4) DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.
(5) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(6) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(7) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
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