Artículo 32. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
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»Artículo 32. Distinción de persona voluntaria de Navarra.
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1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro del Voluntariado, podrá conceder bienalmente la distinción de Persona Voluntaria de Navarra a una persona física y a una persona jurídica que hayan destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia en este ámbito en Navarra.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la concesión de esta distinción.
