Articulo 32 Ley de la jurisdicción voluntaria
Articulo 32 Ley de la jur...voluntaria

Articulo 32 Ley de la jurisdicción voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015