Artículo 32. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 32. -Responsabilidad disciplinaria.
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1. Constituyen infracciones disciplinarias de las personas colegiadas las acciones u omisiones contrarias a las normas colegiales o a las normas deontológicas de la profesión.
2. Los estatutos de cada colegio tipificarán las infracciones, clasificándolas en muy graves, graves y leves, y determinarán las sanciones aplicables en cada caso.
3. La suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un plazo superior a un año o la expulsión del colegio solo podrá ser acordada por la comisión de una infracción muy grave.
