Articulo 32 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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Artículo 32. Recursos económicos, presupuesto, régimen patrimonial, de contabilidad, intervención y contratación.

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1. La Oficina deberá disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.

2. La persona titular de la Dirección de la Oficina elaborará y aprobará, acomodándose a la estructura y normativa aplicable al presupuesto del Parlamento de Andalucía, el proyecto de presupuesto de la Oficina, sin más limitación que la determinación de la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, la determinación de sus retribuciones y el incremento del gasto público anual para sus distintos capítulos presupuestarios, que corresponderá a la Mesa del Parlamento.

La persona titular de la Dirección de la Oficina remitirá el proyecto de presupuesto a la Mesa del Parlamento de Andalucía.

El presupuesto de la Oficina se integrará en la sección presupuestaria del Parlamento de Andalucía, como programa específico.

La memoria anual de la Oficina contendrá la liquidación del presupuesto.

3. El régimen patrimonial, de contabilidad e intervención y el régimen de contratación será el del Parlamento de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021