Articulo 32 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Artículo 32. Evaluación y evaluación ex post del Mecanismo
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1. A más tardar el 20 de febrero de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución del Mecanismo, y a más tardar el 31 de diciembre de 2028, un informe de evaluación ex post independiente.
2. En concreto, en el informe de evaluación deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. Se examinará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones, y se evaluará la ejecución de los capítulos de REPowerEU y sus contribuciones a los objetivos establecidos en el artículo 21 quater, apartado 3.
3. Cuando proceda, dicha evaluación irá acompañada de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
4. El informe de evaluación ex post consistirá en una evaluación global del Mecanismo e incluirá información sobre sus efectos a largo plazo.
- Artículo modificado (32 (apdo. 2)) por Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
(DC de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023
