Articulo 32 Mediación de Cantabria
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»Artículo 32. Comunicación de datos.
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La persona mediadora comunicará a la Consejería competente en materia de Justicia, directamente o a través de su colegio profesional, los datos de cada mediación a efectos estadísticos, respetando la confidencialidad y el anonimato de las partes.
