Articulo 32 Mediación de Com Valenciana

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Artículo 32. De la garantía de la imparcialidad de las personas mediadoras

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1. Las personas mediadoras deberán garantizar la imparcialidad de su actuación a lo largo de todo el procedimiento. Para ello están obligadas a comunicar a las partes en conflicto cualquier circunstancia personal que pueda afectar a la imparcialidad de sus actuaciones, incluida, en todo caso, la concurrencia de alguna de las causas de abstención contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Cualquiera de las partes en conflicto, en cualquier momento del procedimiento y por las circunstancias indicadas en el apartado anterior, podrá plantear ante la conselleria competente en materia de mediación, solicitud de recusación de la persona mediadora designada, según lo previsto en el artículo 31.2. De igual manera se podrá actuar ante las entidades mediadoras cuando éstas hayan designado a la persona mediadora.

La conselleria competente en materia de mediación o, en su caso, la correspondiente entidad mediadora, en el plazo de tres días y tras realizar las comprobaciones que considere oportunas, resolverá si alguna de las causas invocadas compromete la imparcialidad de la persona mediadora, procediendo, en su caso, a designar una nueva conforme a lo establecido en esta ley.

3. La persona mediadora no podrá, una vez finalizada la mediación o durante el transcurso de la misma, atender a las partes en conflicto en una actuación profesional diferente a la de la mediación para tratar el mismo asunto o cualquier otro relacionado con el que se ha mediado y ponga en riesgo el deber de confidencialidad.