Articulo 32 Mediacion familiar
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Artículo 32. Graduación de las sanciones.

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En atención al principio de proporcionalidad, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad del riesgo o de los perjuicios ocasionados a las partes.

b) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

c) El número de personas afectadas por la infracción.

d) El perjuicio a los derechos e intereses de los menores e incapacitados.

e) La reiteración de una infracción en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

f) El beneficio obtenido por el mediador familiar.