Articulo 32 Medidas 2007 fiscales y financieras
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»Artículo 32. Modificación del Decreto Legislativo 1/1997.
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Se añade un nuevo apartado, el 4, a la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997, del 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:
4. El derecho a percibir el complemento retributivo establecido por el apartado 2 es aplicable al personal funcionario de carrera y al personal estatutario que ejerza o haya ejercido, durante más de dos años seguidos o tres con interrupciones, un cargo directivo de la estructura orgánica central del Instituto Catalán de la Salud.
