Articulo 32 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 32 Medidas de Apoyo a las Familias

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Artículo 32. Estancias y Atención diurnas.

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La Administración de la Comunidad promoverá que los Servicios de Estancias Diurnas para personas mayores y las Unidades de Atención Diurna para personas con discapacidad, dispongan de programas de flexibilización y ampliación horaria para adaptarse a las necesidades laborales de los responsables familiares.