Articulo 32 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 32. Estancias y Atención diurnas.
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La Administración de la Comunidad promoverá que los Servicios de Estancias Diurnas para personas mayores y las Unidades de Atención Diurna para personas con discapacidad, dispongan de programas de flexibilización y ampliación horaria para adaptarse a las necesidades laborales de los responsables familiares.
