Articulo 32 Medidas extra... ambulante

Articulo 32 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

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1. La ordenación e instrucción del procedimiento competerá a la unidad administrativa de la Dirección general competente en materia de transportes que se determine en el acuerdo de inicio.

2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las compensaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor.