Articulo 32 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
Artículo 32. Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales
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Para determinar la previsión de cargas de las líneas de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, la ratio de electrificación mínima de referencia con carácter general es de 25 W/m² de parcela neta.
No procederá el cobro de derechos de extensión a los operadores económicos adquirentes del suelo urbanizado por la potencia que ya sufragó el promotor del polígono industrial. Para cualquier solicitud de potencia superior a la de diseño del polígono, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. (NOTA: Este segundo párrafo se declara inconstitucional y nulo)
- Artículo modificado (32 (párrafo segundo, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 21/2017, de 2 de febrero de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 5191-2016. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Competencias sobre energía: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan diversos aspectos de la relación económica entre compañías distribuidoras y comercializadoras de electricidad y los consumidores (STC 18/2011).
(BOE de 10-03-2017) en vigor desde 02-02-2017
