Articulo 32 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 32. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se modifica la rúbrica del capítulo I del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo I. Tasa por la expedición de licencias de caza y matrículas de áreas de caza»

2. Se modifica el artículo 12.1-1 de capítulo I del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.1-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 12.1-5.»

3. Se modifica el artículo 12.1-2 de capítulo I del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.1-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la licencia y la matrícula para la caza.»

4. Se modifica el artículo 12.1-4 de capítulo I del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.1-4. Acreditación

»La acreditación de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia y la matrícula para la caza, pero puede exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.»

5. Se suprime el apartado 1.5 del artículo 12.1-5 del capítulo I del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

6. Se suprime el apartado 3 del artículo 12.1-5 del capítulo I del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015