Articulo 32 Medidas fisca... para 2023

Articulo 32 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 32. Modificación del Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público

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1. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que queda redactada del siguiente modo:

«g) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se puede limitar la subcontratación de la prestación principal, dado el carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos. En su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que pueden subcontratarse, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué condiciones técnicas, de precio y de pago, deberán subcontratarse los elementos que corresponda. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.»

2. Se modifica el apartado 8 del artículo 17 del Decreto ley 5/2021, que queda redactado del siguiente modo:

«17.8. Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que se financian con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razón de urgencia imperiosa cuando así sea procedente, de acuerdo con el artículo 168.b de la Ley 9/2017. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.»

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 del Decreto ley 5/2021, que queda redactado del siguiente modo:

«19.5. Las personas responsables del contrato deben suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.»