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Articulo 32 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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Artículo 32

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Se modifican el apartado 6 del artículo 130, el apartado 5 del artículo 137, apartado 2 del artículo 141, el apartado 3 del artículo 151, el apartado 4 del artículo 154, el apartado 2.a del artículo 183, y el apartado 6 del artículo 193, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, que quedan redactados como sigue:

Artículo 130. Requisitosde aptitud para el acogimiento

[...]

6. El procedimiento de valoración de aptitud se iniciará de oficio por el órgano correspondiente de acuerdo con las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalitat, susceptibles de una medida de acogimiento familiar. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de valoración no será superior a seis meses. Trascurrido ese plazo sin que recaiga resolución expresa se entenderá desestimado.

La declaración de aptitud en ningún caso supondrá el derecho exigible a acoger, tan solo otorgará el derecho a la inscripción en el registro administrativo habilitado al efecto.

La valoración de la aptitud se revisará con la periodicidad que se determine reglamentariamente.

Artículo 137. Medida de acogimiento residencial

[...]

5. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de acogimiento residencial, observará los siguientes principios, además de los recogidos en los artículos 3 y 91 de esta ley:

[...]

Artículo 141. Residenciasy hogares de recepción

[...]

2. La estancia en una residencia u hogar de recepción se limitará al tiempo estrictamente necesario para realizar estas funciones, y en el caso de la guarda provisional, no superará el límite temporal establecido en el artículo 113.3 de esta ley.

[...]

Artículo 151. Propuestade adopción sin ofrecimiento previo

[...]

3. En estos casos, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares podrá acordar, en atención a las características y especiales necesidades de la persona acogida, que la familia continúe percibiendo, desde el momento en que se ceda la guarda con fines de adopción y hasta la mayoría de edad de la persona adoptada, una prestación económica equivalente a la que habría recibido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 de esta ley, de continuar el acogimiento.

Artículo 154. Declaraciónde idoneidad

[...]

4. La declaración de idoneidad para la adopción tendrá una vigencia de tres años, revisable anualmente durante dicho periodo.

Artículo 183. Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia

[...]

2. Este órgano desempeñará las siguientes funciones:

a) Formular las propuestas de resolución y adoptar los acuerdos que le atribuye la presente ley y su normativa de desarrollo.

[...]

Artículo 193. Órganoscompetentes

[...]

6. Al órgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de consumo, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de las conductas tipificadas en los números 7 y 8 del artículo 188.

[...]