Articulo 32 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 32
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Se modifica el artículo 4 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4
Para el ejercicio de la actividad profesional todo comerciante deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Disponer de las autorizaciones autonómicas y municipales que sean preceptivas.
b) Acreditar la prestación de fianzas exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.»
