Articulo 32 Medidas para la reforma de la Administración
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»Artículo 32. Modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
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Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue.
«Artículo 4. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de sanidad animal.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de sanidad animal, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen».
